¿CÓMO LIDIAR CON VECINOS CONFLICTIVOS?
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INTRODUCCIÓN
Al comprar un
inmueble dentro de un condominio y edificio, se tiene que aceptar que vivirá
bajo las normas de una comunidad, las cuales, estarán establecidas en el
Reglamento de Copropiedad de la misma.
Si bien, el
copropietario tiene derechos sobre su unidad, no puede olvidar que también
comparte espacios comunes, por lo que surge la necesidad de mantener una sana
convivencia, como, asimismo, el deber de no realizar acciones que perturben la
seguridad y calidad de vida del resto de la comunidad.
En la mayoría
de los condominios del país existen copropietarios conflictivos que no respetan
la Ley de Copropiedad Inmobiliaria y tampoco el Reglamento de Copropiedad, ya
sea porque no respetan las horas de descanso, realizando una fiesta hasta altas
horas de la madrugada o aquellos copropietarios que no limpian las heces de sus
mascotas en los espacios comunes o bien, aquellos que utilizan el
estacionamiento como bodega, existen varias situaciones de conflictos que se
pueden generar en un edificio o condominio.
Es por esto,
que a continuación queremos comentarte que hacer en casos de estar en presencia
de copropietarios conflictivos.
¿QUÉ SE ENTIENDE POR RESIDENTE?
Son aquellas
personas que tienen dominio en un inmueble en conjunto con otras personas, como
edificio, terreno, casas.
Cada
copropietario posee una parte específica del bien y todos tienen
responsabilidades y obligaciones compartidas en relación con el mismo.
Normas que
deben respetar los residentes y consecuencias por infracción:
No deben
utilizar las unidades para otros objetos que los establecidos en el reglamento
de copropiedad o, en el silencio de éste, a aquellos que el condominio esté
destinado según los planos aprobados por la dirección de obras municipales.
Tampoco podrán
ejecutar acto alguno que perturbe la tranquilidad de los copropietarios o
comprometa la seguridad, salubridad y habitabilidad del condominio o de sus
unidades.
No deben
provocar ruidos en las horas que ordinariamente se destinan al descanso.
No deben
almacenar en las unidades materias que puedan dañar las otras unidades del
condominio o los bienes comunes.
Los propietarios, arrendatarios u ocupante a cualquier título de una unidad solo podrán efectuar dentro de estas instalaciones de artefactos a gas, de ventilaciones, de inyectores o extractores que modifiquen el movimiento y circulación de masas de aire, a través de la persona o entidad autorizada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y previa comunicación al administrador o a quien haga sus veces.
Si los
copropietarios ejecutan una infracción a lo prevenido anteriormente, será
sancionada con multa de una a tres unidades tributarias mensuales, pudiendo el
tribunal elevar al doble su monto en caso de reincidencia.
Se entenderá que hay reincidencia cuando se cometa la misma infracción, aun si afectar a personas diversas, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la resolución del juez de policía local que condene al pago de la primera multa.
Podrán
denunciar estas infracciones, el comité de administración, el administrador o
cualquier persona afectada, dentro de los tres meses siguientes a su
ocurrencia.
Estas multas
serán a beneficio de la Municipalidad sin perjuicio de las indemnizaciones que
por derecho correspondan.
Serán
responsables, solidariamente, del pago de las multas e indemnizaciones por
infracción a las obligaciones precedentes, el infractor y el propietario de la
respectiva unidad, sin perjuicio del derecho de este último de repetir contra
el infractor.
Existen muchas otras normas que los copropietarios de un edificio y condominio deben respetar, tanto aquellas que ordena la Ley de Copropiedad Inmobiliaria y otras leyes vigentes, como las propias de cada comunidad reguladas en el Reglamento de Copropiedad, por lo tanto, veremos que se puede realizar en caso de estar en presencia de vulneración o conflicto con los copropietarios.
RESOLUCIÓN
DE CONFLICTOS
Invitación
al diálogo
Los
administradores con apoyo del comité de administración pueden conversar con el
copropietario conflictivo de forma amigable, mostrando empatía por su situación
y permitiéndole que exprese sus emociones y no mostrándose como el enemigo.
Buscar la forma
de que vea la administración de la comunidad como un medio por el cual, se
pueda resolver un conflicto de forma rápida y justa.
Reglamento
de Copropiedad del condominio o edificio
El reglamento
de copropiedad, es el documento más importante de la comunidad, puesto que, en
él se regulan todas las normas para una sana convivencia dentro de la
comunidad.
Es por esto,
que en caso de conflicto con un copropietario, se debe verificar en el reglamento
si existe una norma que indique la prohibición o limitación del hecho causa y
al mismo tiempo revisar si existe alguna sanción para la comisión de ese mismo
hecho, o bien, si existe una sanción por la vulneración del reglamento de
copropiedad en sí.
En caso de
existir aquello, se debe proceder a efectuar la sanción correspondiente de
acuerdo con la forma establecida en el reglamento de copropiedad.
Si no existe
sanción para ello o bien, habiendo agotado estos dos medios mencionados, se
debe pasar a la siguiente instancia.
Municipalidad
La Ley de
Copropiedad Inmobiliaria establece una instancia extrajudicial en la cual, se
puede resolver un conflicto y esta se realiza mediante la Municipalidad que
corresponda a la comuna donde se encuentre su edificio o condominio.
La
Municipalidad se encuentra facultada para facilitarles un proceso de mediación,
en la que se llevará a cabo con la presencia de tres partes,
principalmente por la mediadora, el copropietario conflictivo y el
administrador de la comunidad o comité de administración.
En este
proceso, será la mediadora quien establecerá las bases necesarias para lograr
llegar a un acuerdo entre las partes del conflicto o bien, las vías de solución
para el mismo. Si efectivamente logran un acuerdo, la mediadora levantará acta
de aquello.
La copia del
acta pertinente, la cual es autorizada
por la secretaría de la
Municipalidad, constituirá plena prueba de los acuerdos adoptados y deberá
agregarse al libro de actas del comité de administración.
Finalmente, si
no existe solución alguna en este proceso de mediación, pueden concurrir
directamente al Juzgado de Policía Local.
Arbitraje
Las partes en
conflicto también pueden optar por esta vía, que consiste en que un juez-árbitro
será el encargado de resolver el problema correspondiente.
Son las mismas
partes involucradas quienes deberán acordar la designación de este juez y los
criterios a utilizar para la solución de la disputa.
Si no hay
acuerdo, el juez justificará su determinación por la prudencia y equidad.
La sentencia
arbitral podrá ser apelada.
Juzgado
de Policía Local
Esta es la
última instancia para la resolución de conflictos, lo que conlleva a iniciar un
procedimiento judicial.
Es el juzgado
de Policía Local, quien se encuentra facultado para pronunciarse acerca de los
conflictos de un condominio, por lo tanto, si definitivamente no hay solución
alguna para el problema causado por los copropietarios conflictivos, debemos
concurrir al Juzgado de policía Local que corresponda a la comuna donde se
encuentre ubicado el condominio.
CONCLUSIÓN
Para vivir en
comunidad se debe coexistir con obligaciones y responsabilidades que se deben
compartir y respetar, cumpliendo con las normas para una sana convivencia entre
los copropietarios de la comunidad.
Sabemos que si
bien, es difícil que todos en un condominio actúen de la mejor manera, tenemos
medidas que nos permiten resolver todas las diferencias existentes, tanto
aquellas reguladas en los reglamentos de copropiedad de las comunidades, como
las soluciones brindadas por la Ley de Propiedad Horizontal.
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