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INTRODUCCIÓN

Al comprar un inmueble dentro de un condominio y edificio, se tiene que aceptar que vivirá bajo las normas de una comunidad, las cuales, estarán establecidas en el Reglamento de Copropiedad de la misma.

Si bien, el copropietario tiene derechos sobre su unidad, no puede olvidar que también comparte espacios comunes, por lo que surge la necesidad de mantener una sana convivencia, como, asimismo, el deber de no realizar acciones que perturben la seguridad y calidad de vida del resto de la comunidad.

En la mayoría de los condominios del país existen copropietarios conflictivos que no respetan la Ley de Copropiedad Inmobiliaria y tampoco el Reglamento de Copropiedad, ya sea porque no respetan las horas de descanso, realizando una fiesta hasta altas horas de la madrugada o aquellos copropietarios que no limpian las heces de sus mascotas en los espacios comunes o bien, aquellos que utilizan el estacionamiento como bodega, existen varias situaciones de conflictos que se pueden generar en un edificio o condominio.

Es por esto, que a continuación queremos comentarte que hacer en casos de estar en presencia de copropietarios conflictivos.

¿QUÉ SE ENTIENDE POR RESIDENTE?

Son aquellas personas que tienen dominio en un inmueble en conjunto con otras personas, como edificio, terreno, casas.

Cada copropietario posee una parte específica del bien y todos tienen responsabilidades y obligaciones compartidas en relación con el mismo.

Normas que deben respetar los residentes y consecuencias por infracción:

No deben utilizar las unidades para otros objetos que los establecidos en el reglamento de copropiedad o, en el silencio de éste, a aquellos que el condominio esté destinado según los planos aprobados por la dirección de obras municipales.

Tampoco podrán ejecutar acto alguno que perturbe la tranquilidad de los copropietarios o comprometa la seguridad, salubridad y habitabilidad del condominio o de sus unidades.

No deben provocar ruidos en las horas que ordinariamente se destinan al descanso.

No deben almacenar en las unidades materias que puedan dañar las otras unidades del condominio o los bienes comunes.

Los propietarios, arrendatarios u ocupante a cualquier título de una unidad solo podrán efectuar dentro de estas instalaciones de artefactos a gas, de ventilaciones, de inyectores o extractores que modifiquen el movimiento y circulación de masas de aire, a través de la persona o entidad autorizada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y previa comunicación al administrador o a quien haga sus veces.

Si los copropietarios ejecutan una infracción a lo prevenido anteriormente, será sancionada con multa de una a tres unidades tributarias mensuales, pudiendo el tribunal elevar al doble su monto en caso de reincidencia.

Se entenderá que hay reincidencia cuando se cometa la misma infracción, aun si afectar a personas diversas, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la resolución del juez de policía local que condene al pago de la primera multa. 

Podrán denunciar estas infracciones, el comité de administración, el administrador o cualquier persona afectada, dentro de los tres meses siguientes a su ocurrencia.

Estas multas serán a beneficio de la Municipalidad sin perjuicio de las indemnizaciones que por derecho correspondan.

Serán responsables, solidariamente, del pago de las multas e indemnizaciones por infracción a las obligaciones precedentes, el infractor y el propietario de la respectiva unidad, sin perjuicio del derecho de este último de repetir contra el infractor.

Existen muchas otras normas que los copropietarios de un edificio y condominio deben respetar, tanto aquellas que ordena la Ley de Copropiedad Inmobiliaria y otras leyes vigentes, como las propias de cada comunidad reguladas en el Reglamento de Copropiedad, por lo tanto, veremos que se puede realizar en caso de estar en presencia de vulneración o conflicto con los copropietarios. 

RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Invitación al diálogo

Los administradores con apoyo del comité de administración pueden conversar con el copropietario conflictivo de forma amigable, mostrando empatía por su situación y permitiéndole que exprese sus emociones y no mostrándose como el enemigo.

Buscar la forma de que vea la administración de la comunidad como un medio por el cual, se pueda resolver un conflicto de forma rápida y justa.


Reglamento de Copropiedad del condominio o edificio

El reglamento de copropiedad, es el documento más importante de la comunidad, puesto que, en él se regulan todas las normas para una sana convivencia dentro de la comunidad.

Es por esto, que en caso de conflicto con un copropietario, se debe verificar en el reglamento si existe una norma que indique la prohibición o limitación del hecho causa y al mismo tiempo revisar si existe alguna sanción para la comisión de ese mismo hecho, o bien, si existe una sanción por la vulneración del reglamento de copropiedad en sí.

En caso de existir aquello, se debe proceder a efectuar la sanción correspondiente de acuerdo con la forma establecida en el reglamento de copropiedad.

Si no existe sanción para ello o bien, habiendo agotado estos dos medios mencionados, se debe pasar a la siguiente instancia.

 

Municipalidad

La Ley de Copropiedad Inmobiliaria establece una instancia extrajudicial en la cual, se puede resolver un conflicto y esta se realiza mediante la Municipalidad que corresponda a la comuna donde se encuentre su edificio o condominio.

La Municipalidad se encuentra facultada para facilitarles un proceso de mediación, en la que se llevará a cabo con la presencia de tres partes,

principalmente    por   la     mediadora,     el     copropietario conflictivo   y      el administrador de la comunidad o comité de administración.

En este proceso, será la mediadora quien establecerá las bases necesarias para lograr llegar a un acuerdo entre las partes del conflicto o bien, las vías de solución para el mismo. Si efectivamente logran un acuerdo, la mediadora levantará acta de aquello.

La copia del acta pertinente, la cual es autorizada   por la secretaría   de la Municipalidad, constituirá plena prueba de los acuerdos adoptados y deberá agregarse al libro de actas del comité de administración.

Finalmente, si no existe solución alguna en este proceso de mediación, pueden concurrir directamente al Juzgado de Policía Local.

 

Arbitraje

Las partes en conflicto también pueden optar por esta vía, que consiste en que un juez-árbitro será el encargado de resolver el problema correspondiente.

Son las mismas partes involucradas quienes deberán acordar la designación de este juez y los criterios a utilizar para la solución de la disputa.

Si no hay acuerdo, el juez justificará su determinación por la prudencia y equidad.

La sentencia arbitral podrá ser apelada.

 

Juzgado de Policía Local

Esta es la última instancia para la resolución de conflictos, lo que conlleva a iniciar un procedimiento judicial.

Es el juzgado de Policía Local, quien se encuentra facultado para pronunciarse acerca de los conflictos de un condominio, por lo tanto, si definitivamente no hay solución alguna para el problema causado por los copropietarios conflictivos, debemos concurrir al Juzgado de policía Local que corresponda a la comuna donde se encuentre ubicado el condominio.

 

CONCLUSIÓN

Para vivir en comunidad se debe coexistir con obligaciones y responsabilidades que se deben compartir y respetar, cumpliendo con las normas para una sana convivencia entre los copropietarios de la comunidad.

Sabemos que si bien, es difícil que todos en un condominio actúen de la mejor manera, tenemos medidas que nos permiten resolver todas las diferencias existentes, tanto aquellas reguladas en los reglamentos de copropiedad de las comunidades, como las soluciones brindadas por la Ley de Propiedad Horizontal.


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