EL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y PROPIEDAD COMÚN
administracion edificios |
NORMAS
Ley N° 27157, modificada por la Ley N° 27333.
D.S. N° 035-2006-VIVIENDA: TUO del Reglamento
de la Ley N° 27157.
Resolución Viceministeral N°004-2000-MTC-15.04, que aprueba los
reglamentos internos modelos.
Reglamento de Inscripciones del Registro de
Predios: Resolución 248-2008-SUNARP/SN.
Directiva sobre el Régimen de Propiedad
Exclusiva y Propiedad Común: Resolución 340-2008-SUNARP/SN.
¿CUAL ES EL PRESUPUESTO OBJETIVO DEL REGIMEN?
Típica: (propiedad horizontal):
La existencia de un edificio dividido en
distintos sectores en un plano horizontal.
Atípica (propiedad horizontal tumbada): No
tiene sustento fáctico en un edificio como la típica.
Existen varias casas que comparten lagunos
bienes o servicios comunes.
No hay una superposición horizontal de
propiedades inmobiliarias, sino que comparten zonas de ingreso o viales
comunes.